Nociones Generales sobre el Patrimonio
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Sentido Etimológico:
[Del lat. patrimonĭum]
El Derecho romano define el patrimonium como “bien heredado, que se transmite de padres y madres a hijos”.
Acepciones de Patrimonio en el Leguaje Vulgar:
Frecuentemente se llama patrimonio al conjunto de bienes o riqueza de una persona, de modo que sólo se dice que una persona tiene patrimonio cuando tiene fortuna en el sentido material de la palabra.
Muchas veces, especialmente en el lenguaje comercial, se habla de “patrimonio bruto” para aludir al valor del activo; de “patrimonio neto” para referirse a la diferencia entre el valor activo y el valor del pasivo, y de “patrimonio pasivo” cuando el valor de este es superior al activo.
No faltan ocasiones en que en el lenguaje común “patrimonio” es simplemente un conjunto de bienes. Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes. Conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier título. Conjunto de los bienes propios, antes espiritualizados y hoy capitalizados y adscritos a un ordenando, como título para su ordenación. Conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica.
La Academia entiende por patrimonio, además de lo que queda dicho, los bienes propios adquiridos por cualquier titulo. En una definición más jurídica, el patrimonio representa una universalidad constituida por el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a una persona, y que pueden ser apreciables en dinero
Elementos del Patrimonio
A modo de síntesis caracterizadora, el diccionario de Derecho Usual incluye estas notas sobre el patrimonio:
1. Sólo las personas pueden tener patrimonio, pero se reconoce a los individuos y a las personas abstractas;
2. Toda persona tiene un patrimonio, así se limite su “activo” a lo que tenga puesto y lo demás sean deudas;
3. La mayor o menor cantidad y valor de los bienes no afecta a que solo tenga un patrimonio cada persona, aunque la técnica moderna destaque la existencia excepcional de los patrimonios separados;
4. Sólo cabe transmitirlo íntegramente por causa de muerte;
5. Constituye la prenda tácita y común de todos los acreedores del titular o de los perjudicados por el.
Patrimonio Activo
Designa el conjunto de bienes y derechos que componen el activo de una propiedad. Así se puede hablar de impuesto sobre el patrimonio, de modo que queda sujeto a tributación todo elemento de valor económico activo de la persona.
Patrimonio Pasivo
Se encuentra comprendido por todas las deudas que lo gravan, al igual que cualquier relación jurídica susceptible de tener repercusión económica. Sólo así se comprende que se pueda decir que ser heredero puede no resultar beneficioso, por ser más las deudas que los bienes que deja el causante a su muerte; o que para la valoración de una empresa sea preciso tener en cuenta bienes inmuebles, muebles, títulos valores, derechos intangibles, acciones, obligaciones y deudas, entre otros, y hasta incluso se valore el prestigio comercial o la clientela. Puede ocurrir que una vivienda sea un auténtico palacio, pero que se haya adquirido mediante un préstamo que está pendiente de pago en su integridad, lo que hace que el valor patrimonial de la casa sea bien escaso.
En definitiva, por patrimonio se entiende el conjunto de relaciones económicas activas y pasivas atribuido a una persona física o jurídica, y que se encuentra al servicio de sus fines.